¿Por qué se necesita un certificado de Lucidez mental para dejar un testamento?
- • Tips para hacer su testamento.
- • Actualmente no se puede validar un testamento si se está vivo.
- • El testador debe poseer lucidez mental.
Aunque elaborar un testamento no es una práctica muy común en Colombia, es importante conocer de primera mano qué se debe tener en cuenta al momento de hacerlo, así como los requisitos de ley necesarios, con el fin de evitar problemas a su familia y seres queridos.
El abogado Ignacio Gil afirma que antes de cualquier cosa, hay que tener claros los siguientes tres aspectos frente al tema:
- 1. Recuerde adjudicar solamente en los porcentajes que la ley permite. El 50 por ciento es únicamente para la familia.
- 2. Actualmente no se puede testar en vida.
- 3. Hacer un testamento cuesta más o menos de un 5 a un 10 por ciento del valor de los bienes.
Según información de la Notaria 18 de Cali, que explica de manera práctica el proceso, de acuerdo conel Código Civil colombiano, el testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona dispone de sus bienes después de su muerte, conservando el derecho de modificar o cancelar esta distribución. Para ello deberán cumplirse una serie de requisitos legales.
Por ejemplo toda persona mayor de edad podrá hacer un testamento que una vez firmado se convierte en documento privado y no puede ser modificado por otra persona. Solo la persona titular está en facultad de hacerlo. El contenido expresado en el testamento será válido sólo cuando la persona ha muerto. El testador podrá modificar las veces que lo desee el testamento en todo o en parte.
Hay que recordar que el testamento es un acto unilateral e indelegable por lo que no puede nombrarse a un apoderado para que haga este otorgamiento por él.
El testador (quien hace le testamento) debe poseer lucidez mental. No podrán realizar un testamento los impúberes (niños ni adolecentes), los que se hallan bajo interdicción, los que no estén en su sano juicio y quien por palabra o por escrito no puede expresar su voluntad.
El testamento sólo puede ser revocado por el mismo testador en el caso de que desee modificar todas o una de sus disposiciones testamentarias. Esto se realizará con la celebración de otro testamento. Los testamentos privilegiados podrán caducar sin necesidad de revocación hecha por el testador.
El testamento verbal caduca cuando el testador fallece después de 30 días de otorgado el testamento o fallece antes de este término pero no puso por escrito el testamento con las exigencias establecidas en la ley dentro de los treinta días siguientes a la muerte.
De acuerdo con la información entregada por la Superintendencia de Notariado y registro hay dos tipos de testamentos:
Testamento abierto
Es aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos. Para ello se requiere adjuntar Minuta que trae el abogado, en la cual se debe determinar la residencia de los testigos; 3 testigos; la fotocopia de la cédula de ciudadanía del testador y los testigos y el certificado médico de lucidez mental, cuando la persona es mayor de 70 años.
Testamento cerrado
Un testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento sólo las conoce el testador. Para hacer esta clase de documentos se debe incluir la minuta que trae el abogado, en la cual se debe determinar la residencia de los testigos; 5 testigos; fotocopia de la cédula de ciudadanía del testador y los testigos y un certificado médico de lucidez mental, cuando la persona es mayor de 70 años, lo mismo que en el testamento abierto. El día de la firma de la escritura el testador debe traer el testamento en sobre abierto y una vez es firmada la escritura se cierra el sobre.
Los herederos
Mucho se ha hablado de quienes pueden ser los herederos, pero en eso las leyes colombianas son muy claras. En primera medida y por lógica, los principales herederos son los descendientes, incluyendo en esta categoría a los nietos en caso de que el hijo haya fallecido, es decir, los hijos excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal. En caso de que no haya descendientes, los herederos son los ascendientes, padres o abuelos, en caso de que los primeros hayan fallecido. En caso de que el fallecido no tenga descendientes ni ascendientes vivos, la herencia pasa a sus hermanos, o los hijos de éstos en caso de muerte de los mismos. Los hermanos carnales reciben doble porción que los medios hermanos, es decir aquellos que son solo de padre o madre. En caso de que no haya hermanos vivos del difunto, es el cónyuge superviviente. La jurisprudencia ha establecido que no tiene que haber matrimonio de por medio para que el cónyuge reciba la herencia en este caso.
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